LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LA TIENE EL GOBERNADO PARA RECLAMAR POR ESTA VÍA VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.
El derecho humano a la seguridad jurídica implica que toda persona tenga certeza de que las leyes que la rigen sean resultado de un procedimiento legislativo válido, esto es, aquel en el que se respeten los principios y formalidades previstos en los ordenamientos que lo regulan, dado que la observancia de esos requisitos es fundamento de un Estado democrático. Por tanto, cuando en el procedimiento legislativo se transgredan esos principios y formalidades, por ejemplo, el de la democracia deliberativa, y ante la incertidumbre de ser objeto de leyes arbitrarias, el destinatario de la norma tiene legitimación para formular, en amparo indirecto, conceptos de violación contra esas irregularidades, los que, de ser procedente, deberán ser suplidos en su deficiencia o ausencia por la autoridad que conozca del juicio. Ello, porque a través del juicio de amparo no se tutela el derecho de los legisladores a participar en el proceso de creación o modificación de las leyes, sino el derecho de los gobernados, como sus destinatarios, de ser regidos por normas generales constitucionalmente válidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
OPINIÓN SEOCON LAW CONSULTING: Como bien sabemos, la legitimación procesal corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio. Sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada (legitimación activa), frente a otra persona, que es la que aparentemente posee la legitimación pasiva.
Esta tesis, que será de aplicación obligatoria a partir del día de mañana 20 de octubre de 2014, da paso al gobernado a agregar un "nuevo concepto de violación" a su esfera jurídica en la demanda de amparo indirecto, pudiendo impugnar la "incorrecta" la toma de decisiones de sus representantes antes de que lleguen a constituir los conceptos de violación ya reclamados actualimente en los juzgados federales, como lo son la discusión, aprobación y publicación de cierta ley, pues para evitarse lo anterior ya puede nombrar y englobar estos conceptos en uno solo, la violación al procedimiento legislativo, con todo el derecho que al gobernado que la promueva le ataña por el hecho de que se legitime se encuentra en el supuesto jurídico en el que se vulneren sus derechos, con el fin de siempre buscar normas generales constitucionalmente válidas, como lo dice dicha tesis. :)
LOCALIZACIÓN: 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o. J/4 (10a.); Publicación: Viernes 17 de Octubre de 2014 12:30 h
No hay comentarios.:
Publicar un comentario